Tribuna de la verdad.
La función de los tribunales de familia en Guatemala.
Desde hace tiempo he deseado abordar el tema referente a los juzgados de familia pertenecientes al Organismo Judicial de Guatemala. En primer término se refiere a cómo un juez resuelve imponer una elevada pensión a un ciudadano por manutención que no tiene un trabajo estable y por lo tanto carece de un sueldo fijo que le permita cumplir con lo estipulado sin previo estudio de su estatus socio-económico. Necesario es hacer un estudio para no caer en una resolución caprichosa o prestándose a creer lo que la parte demandante refiere.
Dos: Custodia de hijos; en este renglón no se debe actuar a la ligera y resolver dar la custodia a quien la solicita quien sabe si argumentando falsedades; se conocen algunos casos que no están resueltos dentro de la ley; decadencia de la misma en Mixco; no todo lo que se resuelve lleva el sello de la verdad; ¿Porque? porque no se da una investigación sustantiva. Estos juzgados son para llegar a acuerdos y no para maniatar al que fue parte de una pareja que creyó amarse.
Del primer párrafo según la Ley 206 creada en Guatemala en 1964- Con jurisdicción privativa para conocer los asuntos relativos a la familia según el decreto ley del Jefe de gobierno. ¿Pregunta? Si el padre no tiene un trabajo estable debe ser considerado para el pago de manutención de su hijo o hija y no consignarlo al MP con una orden de captura. Todo se debe dar dentro de la moral y no tratar de despedazar al que cae en la desgracia de mujeres y suegras sin conciencia-Más una inconsciente Juez. Hay datos que por el momento están en reserva. Lo importante es que la Ley se cumpla con el requerimiento de la verdad.
En conclusión, la pensión alimenticia podría ser en promedio de 15% hasta 30% del sueldo percibido del tutor demandado, pero esta puede variar dependiendo de sus condiciones. Podría disminuir o aumentar.26/01/2021
La ley es beneficiosa; pero hay que juzgar su aplicación para beneficio de ambas partes y no querer sacarle sangre al cangrejo, porque este no tiene. Miren la ley del color que es. La palabrería con pintas falsas no debe ser validada. Hay muchos padres irresponsables y estos deben responder al rigor de la ley familiar; ahora se habla de las inconsistencias que rodean estos casos donde madres y suegras quieren sacar utilidad sin tomar en cuenta que se está utilizando el medio de la ley para saciar su deseo económico. Con esto no se está negando el derecho ineludible de ayuda a la mujer para la manutención que es un derecho contemplado dentro de la ley; esta que necesario es que se aplique según las normas establecidas. El que tiene su deber es pagar, el pobre debe ser considerado con una mensualidad benigna. Un juez debe hacer gala de conocimientos sobre Derechos humanos y actuar como tal.
chus@tribunadelaverdad.com
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